Abogado/a de la víctima
Perfil: abogado de víctimaEstatuto víctima · Ley 4/2015
Tu papel en la cadena de actuación
Como letrado/a de la víctima no estás obligado a esperar al impulso judicial. Tu intervención acelera la cadena y, en muchos casos, es decisiva para que la unidad policial active las diligencias técnicas a tiempo (recordatorio: la ventana de logs en proveedores es de 30-90 días; si pasa, la causa muere).
Las cinco actuaciones de las primeras 72 horas
| Plazo | Actuación | Por qué importa |
|---|---|---|
| 0-2 h | Entrevista exhaustiva con la víctima y volcado documental | Mensajería, capturas, justificantes, hashes, IBAN, wallets. Antes de denunciar, asegúrate de tener todo respaldado |
| 0-6 h | Acompañamiento en denuncia con escrito anexo | El escrito anexo señala al agente receptor qué proveedores hay que preservar (Modelo A) y qué cuentas hay que bloquear (Modelo F) — no esperes a que lo descubran ellos |
| 0-24 h | Personación como acusación particular en el juzgado | Permite acceso a las actuaciones, instar diligencias y recibir notificaciones de medidas cautelares |
| 0-48 h | Comunicaciones extrajudiciales paralelas | Banco de la víctima (responsabilidad por SCA), exchange (canal LE), CNMV (lista de advertencias) |
| 0-72 h | Reclamación de responsabilidad civil bancaria | Si la operación se autorizó sin SCA conforme a PSD2/Ley 25/2009, hay derecho de reembolso al banco emisor — actúa antes de que el banco invoque negligencia |
El “kit del primer escrito” para acompañar la denuncia
Diligencias que puedes instar
Diligencias que como letrado puedes solicitar
Tipologías más frecuentes en tu mesa
Tipologías delictivas donde aplica
Errores que arruinan el caso
Si la víctima ha sido contactada por una “empresa de recuperación de fondos”
Casi siempre es una segunda estafa. Operativa típica: tras la primera estafa, una “empresa” contacta a la víctima ofreciéndole recuperar los fondos a cambio de un pago anticipado. Documentar y denunciar como delito conexo de estafa. La recuperación real de fondos defraudados solo es viable vía:
- Bloqueo en exchange o banco receptor (judicial).
- Acción civil cautelar contra exchange con sede en UE.
- Cooperación internacional vía Eurojust / OLAF / FBI según jurisdicción.
Nunca vía “broker de recuperación” que solicita pagos anticipados.
Última revisión: 12 de mayo de 2026 · Autor: Eduardo Goig Alique (ICAV Col. 9680)