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Abogado/a de la víctima

Perfil: abogado de víctimaEstatuto víctima · Ley 4/2015

Tu papel en la cadena de actuación

Como letrado/a de la víctima no estás obligado a esperar al impulso judicial. Tu intervención acelera la cadena y, en muchos casos, es decisiva para que la unidad policial active las diligencias técnicas a tiempo (recordatorio: la ventana de logs en proveedores es de 30-90 días; si pasa, la causa muere).

Las cinco actuaciones de las primeras 72 horas

PlazoActuaciónPor qué importa
0-2 hEntrevista exhaustiva con la víctima y volcado documentalMensajería, capturas, justificantes, hashes, IBAN, wallets. Antes de denunciar, asegúrate de tener todo respaldado
0-6 hAcompañamiento en denuncia con escrito anexoEl escrito anexo señala al agente receptor qué proveedores hay que preservar (Modelo A) y qué cuentas hay que bloquear (Modelo F) — no esperes a que lo descubran ellos
0-24 hPersonación como acusación particular en el juzgadoPermite acceso a las actuaciones, instar diligencias y recibir notificaciones de medidas cautelares
0-48 hComunicaciones extrajudiciales paralelasBanco de la víctima (responsabilidad por SCA), exchange (canal LE), CNMV (lista de advertencias)
0-72 hReclamación de responsabilidad civil bancariaSi la operación se autorizó sin SCA conforme a PSD2/Ley 25/2009, hay derecho de reembolso al banco emisor — actúa antes de que el banco invoque negligencia

El “kit del primer escrito” para acompañar la denuncia

Diligencias que puedes instar

Diligencias que como letrado puedes solicitar

Tipologías más frecuentes en tu mesa

Tipologías delictivas donde aplica

Errores que arruinan el caso

Si la víctima ha sido contactada por una “empresa de recuperación de fondos”

Casi siempre es una segunda estafa. Operativa típica: tras la primera estafa, una “empresa” contacta a la víctima ofreciéndole recuperar los fondos a cambio de un pago anticipado. Documentar y denunciar como delito conexo de estafa. La recuperación real de fondos defraudados solo es viable vía:

  • Bloqueo en exchange o banco receptor (judicial).
  • Acción civil cautelar contra exchange con sede en UE.
  • Cooperación internacional vía Eurojust / OLAF / FBI según jurisdicción.

Nunca vía “broker de recuperación” que solicita pagos anticipados.


Última revisión: 12 de mayo de 2026 · Autor: Eduardo Goig Alique (ICAV Col. 9680)