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Oficio bancario y trazabilidad financiera (Modelo M)

Juez/a instructorUnidad especializadaCRÍTICA · 0-6 hArt. 585 LECrimArt. 588 octies LECrim

En 30 segundos

Cuándo se utiliza

Aplica a cualquier ciberdelito con IBAN receptor identificable: phishing bancario, BEC, SIM swapping, fraude marketplace, romance scam con transferencia, y la fase SEPA inicial del fraude en inversión cripto.

Procedimiento

1. Identificación del IBAN receptor

Vía denuncia (la víctima aporta el justificante de transferencia) o vía oficio al banco emisor (que tiene el dato).

2. Identificación de la entidad y su canal LE

Toda entidad bancaria con licencia en España o representación en España debe tener canal específico para resoluciones judiciales. En su defecto, vía Departamento Legal / Unidad de Prevención del Fraude.

3. Emisión del oficio judicial (Modelo M)

El oficio integra tres peticiones simultáneas para ganar tiempo:

  • Datos identificativos completos del titular y cotitulares (KYC).
  • Extracto completo de movimientos del período relevante.
  • Bloqueo cautelar inmediato de fondos existentes y de los que se reciban.

4. Notificación con copia del auto judicial autorizante

El banco solo puede revelar al amparo de la resolución judicial. La notificación incluye deber de secreto (art. 588 ter e LECrim).

Modelo documental

Modelo M — Oficio judicial al banco receptor (identificación, extracto y bloqueo)
Descargar · formato DOCX · adaptable al caso

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Última revisión: 12 de mayo de 2026 · Autor: Eduardo Goig Alique (ICAV Col. 9680)